Protección datos en centros educativos

Los centros educativos deberán elaborar una autorización para la toma de datos personales y posterior uso de los mismos .
El artículo 13 de la Ley orgánica 15/199 expone claramente que para los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de padres o tutores.
El hecho de abrir una cuenta en estos servicios, supone casi siempre, la introducción de ciertos datos de tipo personal (como el nombre, apellidos, edad, etc.) y aceptar unas condiciones de uso.
Ya tenemos algo claro: de 14 años en adelante pueden gestionar sus datos personales sin consentimiento paterno.
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